Expediente No. 1231-2016, 1233-2016 y 1234-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…Cámara Penal concluye que del análisis de los tipos penales en cuestión [robo y extorsión] y de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, es susceptible encuadrar los hechos acreditados en el tipo penal de extorsión, (…). En consecuencia, se advierte la existencia del elemento objetivo del delito de extorsión, a través de la exigencia del dinero, afectación que repercute en el patrimonio del agraviado por medio del uso de amenazas y el elemento subjetivo, a través de la existencia del lucro injusto. En virtud de lo anterior, se establece que todos los acusados son responsables penalmente, por haber realizado acciones idóneas para consumar el tipo penal de extorsión, en donde cada uno ejecutó una acción de dicho tipo penal, bajo una previa planificación, puesto que los cinco acusados acudieron al lugar de los hechos y accionaron bajo amenaza para poder exigir el dinero, y sin dichas acciones no hubiese sido posible cometer dicho tipo penal, por lo que todos los acusados son considerados como autores del delito de extorsión. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de extorsión, regulado en el artículo 261 del Código Penal, conforme a lo antes considerado y no del delito de robo, pues no se advierte que los acusados solo hubieren tomado sin autorización cosa ajena utilizando violencia, sino que utilizaron amenazas y se dividieron entre todos varias acciones para que la víctima les entregara el dinero…”